Diario Constitucional

Ley N°19.853

Normas que privan al empleador de percibir la bonificación de mano de obra como sanción por la vulneración de derechos fundamentales de trabajadores, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la inhabilidad aplicada es desproporcionada y limita el desarrollo de sus actividades para la comunidad.

Por Redacción·18 de octubre de 2022·3 min de lectura
Norma que tipifica el delito de desacato de resoluciones judiciales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5 de la Ley N°19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Para optar al pago de la bonificación, los empleadores deberán presentar una declaración jurada en la cual declararán no haber sido condenados, en los últimos seis meses, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”. (Art. 5, Ley N°19.853).

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