Con voto en contra.
Normas que permiten aplicar intereses penales por el pago tardío de derechos municipales se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que se le aplica una sanción automática por conductas que no le son imputables, vulnerando sus garantías constitucionales.

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente los artículos 48 de la Ley N°3.063 de Rentas Municipales; y 53, inciso tercero, del Código Tributario.
Los preceptos legales que no podrán aplicarse para resolver el juicio pendiente, establecen:
“El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.” (Art. 48, Ley N°3.063 de Rentas Municipales)
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