Ley Nº 20.720.
Normas que regulan el Procedimiento Concursal de Liquidación son impugnadas ante Tribunal Constitucional.
Su aplicación menoscaba el derecho a defensa de la requirente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 128 en su parte inicial que indica, “la sentencia definitiva que rechace la oposición del deudor ordenará la liquidación”; el numeral 2º del artículo 120 en la parte que señala, “alguna de las actuaciones señaladas en los literales siguientes”; y la parte final contenida en la letra d) del numeral 2º del artículo 120, sobre audiencia inicial, que indica “la oposición del deudor sólo podrá fundarse en las causales previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”, todos de la Ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
En subsidio de la declaración de inaplicabilidad de la parte final contenida en la letra d) del numeral 2º del artículo 120 de la Ley Nº 20.720, se solicitó declarar inaplicable el artículo 464, N° 3, del Código de Procedimiento Civil, referido a que la oposición del ejecutado solo será admisible cuando se funde, entre otras, en la excepción de Litis pendencia ante tribunal competente, en la frase “siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o reconvención”.
El artículo 128 de la Ley Nº 20.720, señala:
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