Diario Constitucional

Ley 17.322.

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios ejecutivos de cobro de imposiciones previsionales, se impugna en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que no existe justificación razonable para impedirle terminar con el proceso, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Por Redacción·16 de marzo de 2022·3 min de lectura
Normas que establecen que el mandato judicial no se extingue por la muerte del mandante, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° bis, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El precepto legal impugnado dispone:

“Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”. (Art. 4° bis, inciso segundo).

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