Segunda sala.
Nuevamente impugnan ante el TC normas que restringen recurso de apelación en juicios de arrendamiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 8 numeral 9 y artículo 13 inciso segundo de la ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y, que durante su tramitación no podrá concederse orden de no innovar. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “En estos juicios y en los de comodato precario, el juez de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a treinta días”.
La gestión pendiente incide en autos sobre contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en que los que la requirente fue demandada por no pago de rentas de un módulo ubicado en la Feria Artesanal y Cultural de Viña del Mar.
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