Segunda sala.
Nuevamente ingresa al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece apremio de arresto en caso de que empleador no consigne sumas descontadas.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322.
El precepto impugnado señala, para los efectos del requerimiento, que “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en los que se está en etapa de ejecución o apremio, sin que se hayan embargado o intentado embargar bienes de ningún tipo.
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