Diario Constitucional

Igualdad ante la ley y debido proceso.

Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma que le permite únicamente al Ministerio Público apelar autos de apertura en proceso penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho.

Por Redacción·03 de octubre de 2020·2 min de lectura
Norma que establece que para optar al pago de la bonificación por contratación de mano de obra los empleadores no deben haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho, en los que los requirentes, se querellaron en contra de una persona por los siguientes delitos: daños simples, lesiones menos graves, violación de morada, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en carácter de reiterado, y homicidio calificado frustrado.

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