Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Precepto que impide deducir el incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Una institución del proceso civil como el abandono del procedimiento, que se sustenta en la igualdad de las partes, no es más que un medio para evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos, pero que resulta particularmente inadecuado en sede laboral, ya que este diseño se afirma precisamente en la premisa contraria, esto es, en la desigualdad de las partes.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, establece lo siguiente:
“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (art.429, inciso primero, parte final, Código del Trabajo)
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