Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que establece el apremio de arresto para los deudores previsionales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Es importante distinguir el arresto de la pena de privación de libertad. El arresto en Chile es una institución que no forma parte propiamente del proceso criminal, sino que es una forma de apremio en general, para obligar a determinados individuos a adoptar la conducta socialmente necesaria en un momento dado. Así, el arresto es una privación provisional de la libertad, sujeta al cumplimiento de un acto por parte del arrestado.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 12 de la Ley N°17.322, que “Establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, establece lo siguiente:
“El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. (Art.12, Ley N°17.322).
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