Diario Constitucional

Derecho al recurso.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringe apelación de ciertas sentencias en procesos laborales.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

Por Redacción·07 de abril de 2021·2 min de lectura
Normas que impiden alegar abandono del procedimiento en el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, se impugnan en el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se demandó a la requirente de nulidad del despido por infracción al fuero maternal y demás prestaciones, y subsidiariamente solicita remuneraciones por el periodo que comprende el fuero maternal y demás prestaciones e indemnizaciones a que se dé lugar por el término de la relación laboral.

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