Diario Constitucional

Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que contempla la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán.

Por Redacción·23 de febrero de 2020·1 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que contempla la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 290, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, en los que la requirente fue notificada de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, a propósito de la nulidad de un contrato de compraventa celebrado entre las mismas partes.

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