Segunda Sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de norma que permitiría a cualquier funcionario del Ministerio Público que no sea fiscal a ser entrevistador en una entrevista investigativa videograbada.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 80 de la LOCTC, esto es, que contiene referencias que no se condicen con los antecedentes acompañados.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 15, inciso tercero de la Ley N° 21.057.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “en ningún caso este entrevistador podrá ser un fiscal adjunto o abogado asistente de fiscal, ni tampoco algún funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile o de Carabineros de Chile que hubiere participado en alguna diligencia de investigación distinta de la entrevista investigativa videograbada”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, en los que el requirente es acusado por el delito de abuso sexual impropio.
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