Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que infringiría la prohibición de prisión por deudas.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que el librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. Asimismo, indica que el librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los que se presentó una querella en contra de la requirente por el delito de giro doloso de cheque.
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