Hay votos disidentes y prevenciones.
Proyecto de ley que mejora las garantías procesales, protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales y evita su revictimización, no contiene normas propias de ley orgánica constitucional.
TC no emite pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del citado proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad. No contiene regulaciones que el constituyente haya reservado a ley orgánica constitucional.

El Tribunal Constitucional ejerció preventivamente el control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización, correspondiente al Boletín N° 13.688-25.
El proyecto busca abordar la violencia hacia la mujer, para lo cual: aumenta el plazo de prescripción del delito de abuso sexual cuando se cometiere contra mayores de edad, crea un nuevo tipo de penal de incitación al suicidio; amplia la atención que brinda la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público; y establece distintas medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de los delitos más graves que impliquen violencia hacia ellas, en el marco del proceso penal.
Para garantizar los derechos de las víctimas la iniciativa considera, entre otras, las siguientes medidas: a) contar con acceso a asistencia y representación judicial; b) establecer diversos resguardos para prevenir su victimización secundaria, que se consagra como un derecho, disponiéndose que la denuncia debe ser recibida en condiciones que garanticen el respeto por su seguridad, privacidad y dignidad, en el tiempo más próximo, por personal capacitado y evitando que vuelva a realizarse durante la investigación, debiendo la declaración judicial ser recibida por jueces capacitados, garantizando el respeto por la seguridad, privacidad y dignidad de la víctima (art. 109, CPP), y regula un “deber de prevención de la victimización secundaria”, en el sentido que las personas e instituciones que intervienen en la denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de “evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal”, imponiendo a diversas instituciones, entre ellas, el Poder Judicial, la realización de capacitaciones anuales en esta materia (art. 109 ter, CPP); por último, regula la posibilidad de anticipación de la prueba con el fin de evitar la victimización secundaria (art. 191 ter, CPP); c) instaura medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual, destinadas a proteger su identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica, tales como: suprimir de las actas de las audiencias toda información que pudiera servir para identificar a las víctimas, prohibir a los intervinientes que entreguen información sobre su identidad a los medios de comunicación social, impedir el acceso de público, determinadas personas o medios de comunicación a la sala de audiencias, entre otras, disponiéndose que “el Ministerio Público y los tribunales de justicia deberán tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de la o las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad” (art. 109 bis, CPP); y d) por último, considera cursos especiales de capacitación y formación de jueces en materia de perspectiva de género en el proceso penal, a impartir por la Academia Judicial, también reglas que obligan a la capacitación de otros operadores del sistema.
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