Con voto en contra.
Norma que restringe los recursos en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que se le impide controvertir el fondo de la cuestión alegada, lo que infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, pues sólo se concede apelación en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.

La Magistratura Constitucional desestimó dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaban la frase “sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”, contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable establece:
“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.
Temas
Te puede interesar

Código Orgánico de Tribunales.
Norma que exige buena conducta para ser abogado, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que impide remunerar a directores de la Mutual de Seguros de Chile por el desempeño de sus funciones no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

Código de Procedimiento Civil.
Normas que facultan al juez a reducir prudencialmente el avalúo mínimo del inmueble a subastar y en el tercer remate a fijar el precio en caso de no presentaren postores, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

