Auto Acordado de la Corte Suprema.
Requerimiento de inconstitucionalidad de normas que autorizan remates de inmuebles por videoconferencia, se declaró derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.
No indica “la manera en que el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente”.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inconstitucionalidad que impugnó los artículos 3°; 4°; 8°, inciso primero, en la frase que indica; y 11º, en el párrafo que señala, del Auto Acordado N°13-2021 de la Excma. Corte Suprema, que regula los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales.
Los preceptos impugnados establecen: “Artículo 3. Información de la subasta e imágenes del inmueble. Se habilitará en la página web del Poder Judicial una agenda con los remates programados, indicando el tribunal, día y hora de la subasta e información referencial del inmueble. Además, sin perjuicio de las publicaciones establecidas en la ley, las partes podrán acompañar fotografías del inmueble a rematar, para ser publicadas en el sitio web del Poder Judicial, no siendo responsabilidad de éste último, el contenido proporcionado por los usuarios a través de la página web, ni el estado en que se encuentre actualmente el inmueble.
“Artículo 4. Clave Única del Estado. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate”.
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