Código Procesal Penal.
Impugnación de norma que dispone el abandono del recurso por falta de comparecencia en proceso penal, se declaró derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.
El precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El artículo 358 señala: “Reglas generales de vista de los recursos. La vista de la causa se efectuará en una audiencia pública.
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.
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