Código Procesal Penal.
Inaplicabilidad de norma que faculta al Ministerio Público a comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.
No existe gestión judicial pendiente.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 248, letra c); y 259, inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
Los preceptos impugnados establecen: “Artículo 248. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
- c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.
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