Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma que entiende notificado por el estado diario a quienes son emplazados en un proceso civil y no comparecen o no señalan domicilio.

Adolece de falta de debido fundamento plausible.

Por Redacción·14 de julio de 2021·2 min de lectura
Normas que regulan la ejecución de las sentencias definitivas arbitrales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal objetado establece, en lo pertinente, que “La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en el que las requirentes alegan no haber sido notificadas, aunque formalmente aparecen notificadas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

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