Diario Constitucional

Derecho al recurso.

Solicitan se declare inaplicable norma del CPP que impide a condenado por delito de robo con sorpresa a recurrir sentencia de juicio oral.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

Por Redacción·10 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Normas que impiden alegar abandono del procedimiento en el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, se impugnan en el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.”

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en los que la requirente fue imputada por un delito de robo por sorpresa, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado.

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