Código del Trabajo.
Solicitan se declare inaplicable norma que impide a empresa oponer ciertas excepciones en juicio por cumplimiento laboral, lo que infringiría el debido proceso e igualdad ante la ley.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de hecho.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por un trabajador y ha quedado imposibilitada de oponer algunas de las excepciones del artículo 464 del CPC.
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