Autonomía Universitaria.
USACH solicita se declare inaplicables normas de Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, en causa en la que académico recurre de protección contra dicha Universidad por disponer el término anticipado de su contrata.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 2, 11 y 41, de la Ley N° 19.880, que establece la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”. Finalmente, el último artículo impugnado indica, en síntesis, que las resoluciones finales, que contienen las decisiones, deberán ser fundadas.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema, en los que un académico interpuso este recurso de protección contra la Resolución Exenta emitida por la requirente, la Universidad de Santiago de Chile (USACH), en la que se comunica el término anticipado de su designación a contrata como Académico del Departamento de
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