Código del Trabajo.
Solicitan se declare inaplicable norma que permite disolución de Sindicato a petición de cualquiera de sus socios.
La gestión pendiente incide en autos sobre disolución sindical, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 297, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “También procederá la disolución de una organización sindical, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre disolución sindical, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que el Sindicato requirente ha sido demandada de mera certeza en dichos autos por un socio, que no tendría la calidad de tal.
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