Conflicto de competencia.
STF de Brasil declaró inconstitucional ley del Distrito Federal que regula cortes de energía y telefonía por falta de pago.
La norma estipula que solo previa comunicación del prestador del servicio al usuario podrá suspenderse el servicio por falta de pago y establece una condición temporal para la suspensión del suministro de agua y luz (retraso igual o superior a 60 días).

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional la Ley 4.632 / 2011 del Distrito Federal, que prevé la suspensión del suministro de energía pública, telefonía fija y móvil e internet por el no pago de dichas cuentas.
La norma estipula que solo previa comunicación del prestador del servicio al usuario podrá suspenderse el servicio por falta de pago y establece una condición temporal para la suspensión del suministro de agua y luz (retraso igual o superior a 60 días). También prohíbe el corte de agua y luz los viernes, sábados y domingos y vísperas de festivo e impone una multa en caso de suspensión indebida del suministro eléctrico, con la obligación de reconectar en un plazo máximo de cuatro horas.
Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña explicó que la ley fue redactada en base a la competencia constitucional atribuida a los municipios y extendida al Distrito Federal (artículo 32, párrafo 1, de la Constitución Federal). Asimismo, recordó que el STF ya ha establecido el entendimiento de que no hay lugar para la ADI contra los actos normativos dictados en el ejercicio de la jurisdicción municipal en el Distrito Federal.
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