Libertad de enseñanza.
Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional ley del Municipio de Ipatinga que prohibió enseñanza sobre género y orientación sexual.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que las restricciones a las libertades de expresión y a la enseñanza, son características típicas de los estados totalitarios o autoritarios.

El Supremo Tribunal Federal (STF), en una decisión unánime, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 3.491 / 2015 del Municipio de Ipatinga (MG) que excluyen de la educación pública municipal cualquier referencia sobre diversidad de género y orientación sexual.
Los artículos 2 y 3 de la Ley 3.491 / 2015 contemplan, en lo que interesa al recurso, que la educación pública de la Municipalidad de Ipatinga no puede implementar o desarrollar ninguna enseñanza o enfoque relacionado con la ideología de género y orientación sexual, quedando prohibida la inserción de cualquier temática de la diversidad de género en las prácticas pedagógicas y en el diario de las escuelas.
Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña sostuvo que los preceptos impugnados se enfrentan a las normas generales y a los derechos fundamentales de igualdad y la no discriminación. Las normas también violan la libertad de enseñar, aprender, investigar y difundir el pensamiento, el arte y el conocimiento, pautas fundamentales de educación, establecidas por el artículo 206, artículo II, de la Constitución Federal. En este sentido, agregó que las restricciones a las libertades de expresión y a la enseñanza, son características típicas de los estados totalitarios o autoritarios.
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