Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC acoge inaplicabilidad de norma del CPP que limita la legitimación para presentar excepciones de previo y especial pronunciamiento, e impugnación de la resolución que se pronuncia sobre ellas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Romero, Pica y de la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por Redacción·08 de junio de 2020·5 min de lectura
TC acoge inaplicabilidad de norma del CPP que limita la legitimación para presentar excepciones de previo y especial pronunciamiento, e impugnación de la resolución que se pronuncia sobre ellas.
Referencial

El TC acogió una acción de inaplicabilidad que impugnó el artículo 271, incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Penal. El precepto cuestionado de constitucionalidad establece una limitación a la legitimación para presentar excepciones de previo y especial pronunciamiento durante la etapa de preparación de juicio oral, permitiendo sólo al imputado su oposición, y en el caso de ser desechadas, la resolución es susceptible de recurso de apelación.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre abuso sexual de menores, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de queja, luego que la excepción de incompetencia fuera rechazada por el Juzgado de Garantía, declarándose competente y la apelación presentada en contra de la referida resolución fuera declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El requirente estima que el precepto impugnado lo deja desprovisto de la posibilidad de promover una incidencia de incompetencia, toda vez que la norma restringe tal facultad exclusivamente al imputado en el proceso penal, impidiéndole la posibilidad de recurrir mediante apelación. Así, la inconstitucionalidad se verifica en un tratamiento arbitrario y atentatorio al debido proceso, en relación al derecho al juez natural, que no satisface estándares de probidad, ni de idoneidad, o necesariedad, generando también una exclusión desproporcionada en relación a los bienes jurídicos que busca proteger.

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