Primera Sala.
Ex agente de la DINA solicita se declare inaplicable normas del CPP y del Estatuto de Roma en causa por delitos de homicidio calificado y secuestro contra ex «boinas negras».
La gestión pendiente incide en proceso penal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Santiago, Mario Carroza Espinoza.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal; y artículos 7°, N° 1 y N° 2, y 29º, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Los preceptos impugnados del CPP disponen, en síntesis, los requisitos para que las presunciones judiciales puedan constituir prueba completa de un hecho. Por su parte, las disposiciones recurridas del Estatuto de Roma señalan, en resumen, el deber de adoptar disposiciones en el derecho interno y el derecho al recurso en el sistema interamericano de derechos humanos, la definición de norma imperativa de derecho internacional general y la definición de crímenes de lesa humanidad.
La gestión pendiente incide en proceso penal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Santiago, Mario Carroza Espinoza, en los que se formalizó a la requirente, Jaime Lepe, por los delitos de homicidio calificado y secuestros en contra de un grupo de 11 personas que -formados en la Escuela de Paracaidistas y FF.EE.- que fueron dados de baja institucional en 1970, por su pertenencia al MIR entre el 11 de septiembre y el mes de octubre de 1973.
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