En caso de parricidio.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó frases contenidas en norma que restringe recurso de apelación respecto al auto de apertura del juicio oral.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, Peña García y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó las frases que indica del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en los autos sobre parricidio seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.
En su sentencia, expone la Magistratura Constitucional, en primer lugar, que la presunción de inocencia, más que un privilegio específico adicional del imputado (que, por lo mismo, ameritaría una restricción procesal especial) es una exigencia mínima de cualquier proceso penal que sea racional y justo. De hecho, hay a lo menos dos aspectos procesales reconocidos en el Código que no debieran llamar la atención: (a) la actividad probatoria del imputado, y (b) el trámite de apelación de una resolución que excluya una prueba. Lo que es sí es curioso, como se ha resaltado, es que la apelación sólo proceda respecto de una de las partes.
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