Con prevención y disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que autoriza suspensión de servicio eléctrico.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección en estado de dictarse fallo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5°, inciso tercero, de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que regula el pago de los gastos comunes y autoriza la suspensión del servicio eléctrico en ciertos casos.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección en estado de dictarse fallo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
En su sentencia, adujo en lo grueso la Magistratura Constitucional que, analizado en abstracto, el precepto materia de impugnación en estos autos no merece, a juicio de estos sentenciadores, ningún reproche de inconstitucionalidad, toda vez que él contempla un medio de coacción lícito para constreñir al pago de gastos comunes morosos por parte de quien se beneficia del goce de bienes y servicios que la comunidad de copropietarios pone a su disposición y a cuyo costeo deben subvenir todos sus beneficiarios. Discurrir de otro modo importaría ir en contra del principio en cuya virtud nadie debe reportar provecho de su incumplimiento culpable, además de cohonestar un enriquecimiento sin causa.
Temas
Te puede interesar

Control obligatorio.
TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que modifica sistema electoral binominal.

Sin gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Orgánico de Tribunales.

Primera sala.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma que tipifica hurto de energía eléctrica.

