Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma del Código de Procedimiento Civil que limita causales de casación en la forma.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, que conoce la Excma. Corte Suprema.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, que conoce la Excma. Corte Suprema.
En su sentencia, y en torno a la igualdad ante la ley, expone la Magistratura Constitucional que, por caso, y comoquiera que el establecimiento de juicios especiales es compatible -aun inmanente- con la plena procedencia del recurso de casación, la Ley N° 19.968 tuvo cuidado de acogerlo en los procesos que se ventilan ante los Tribunales de Familia, por algunas de las causales que prevé el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, incluso cuando la sentencia definitiva ha eludido diligencias esenciales o aparece desprovista de causas jurídicas o de hecho (artículos 66 y 67, N° 6, letra b). La Ley N° 20.600, igualmente, dispone que los fallos de los Tribunales Ambientales deben satisfacer los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y que son susceptibles del recurso de casación en la forma para ante la Corte Suprema, especialmente cuando no enuncian los fundamentos con arreglo a los cuales se pronuncian (artículos 25 y 26, inciso cuarto)
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