Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·21 de julio de 2016·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 19 en su primer inciso, 23 y 220 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en lo grueso que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, inexistencia de una gestión judicial pendiente en tramitación o se ha puesto término a ésta por sentencia ejecutoriada, y carecer de fundamento plausible.

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