Con prevenciones y disidencia.
TC acogió inaplicabilidades que impugnaron norma sobre indemnización por imputaciones injuriosas.
Las gestiones pendientes inciden en los autos sobre indemnización de perjuicios que conocen el 10° y el 25° Juzgado Civil de Santiago.

El TC acogió dos requerimientos de inaplicabilidad –Roles 2747 y 2801– que impugnaron el artículo 2331 del Código Civil.
Las gestiones pendientes inciden en los autos sobre indemnización de perjuicios que conocen el 10° y el 25° Juzgado Civil de Santiago.
En su sentencia, arguye la Magistratura Constitucional que el artículo 2331 del Código Civil restringe la tutela civil por responsabilidad en la lesión deliberada o negligente del derecho a la honra de otro, dando lugar a indemnización únicamente por aquellos daños que pueda probarse que produjeron un empobrecimiento patrimonial de la víctima y prohibiendo la indemnización pecuniaria del daño exclusivamente moral ocasionado por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, aun cuando dicho daño estuviere, a juicio del juez de la causa, suficientemente probado.
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