Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC acogió nuevamente inaplicabilidad que impugnó norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación sanitaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Por Redacción·01 de julio de 2019·3 min de lectura
TC acogió nuevamente inaplicabilidad que impugnó norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
Referencial

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación sanitaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que de que conoce la Corte de San Miguel, en los que la requirente impugnó la resolución de la Seremi de Salud que le aplicó una multa y le ordenó regularizar la separación física del área de ventas del área de optometría y de la sala de contactología.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que la ausencia de justificación de la norma legal analizada comienza a quedar en descubierto si se revisa la historia de la ley de sus diferentes modificaciones, la cual es escasa, errática e inespecífica. En efecto, las justificaciones a la inclusión de la norma impugnada, hacen referencia a evitar la integración vertical entre ópticas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología, pero sin indicar la forma en que se produciría, cuál sería el efecto beneficioso para los pacientes de esta prohibición en comparación con sus costos, o por qué la incidencia del riesgo que se busca evitar es mayor en el caso de las ópticas y no en otras actividades económicas del área de la salud.

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