Con disidencia.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnó norma sobre indemnización por imputaciones injuriosas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por rechazar el requerimiento.

El TC acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 2.331 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios de que conoce el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.
En su sentencia, y que en cuanto se limita severamente un derecho fundamental, expone la Magistratura Constitucional que la libertad del legislador para configurar la forma de aplicación de un precepto constitucional no es ilimitada. Una interpretación finalista y funcional de este derecho constitucional a la honra llama al legislador a procurar su ejecución y no a restringir de manera severa lo que se supone es una garantía para las personas. Tan cierto es esto que el artículo 19, Nº 26º, de la Carta Fundamental ha garantizado “la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia.
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