Para pronunciarse sobre su admisibilidad.
TC admitió a trámite inaplicabilidad de normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal.
Infringirían el derecho a la acción penal, el debido proceso.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición objetada indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que la requirente se querelló por los delitos de estafa agravada, apropiación indebida y lavado de activos.
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