Código Procesal Penal.
TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma del CPP que faculta a Fiscal a no perseverar en procedimiento, en querella por delitos de detención y allanamiento ilegal.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248 letra c), del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en el que la requirente se querella en contra de dos imputados por los delitos de detención ilegal y allanamiento ilegal. No obstante que el Juez de Garantía admitió a tramitación la querella, Fiscalía Local de Osorno – sin previa formalización de la investigación, y sin comunicar a la víctima con antelación al cierre de la investigación y sin cumplir todas las diligencias pedidas y que ordena la ley- comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la decisión de no perseverar no puede adoptarse sin que previamente se haya formalizado la investigación, pues de lo contrario priva al querellante del ejercicio de la acción penal ( artículo 83, inciso segundo, de la Constitución ) y lo demuestra la propia ley procesal penal, al contemplar los efectos de dicha comunicación: Queda sin efecto la formalización y las medidas cautelares personales, que requieren formalización, cesan, y continúa corriendo el plazo de prescripción, que la formalización suspendió.
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