Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre declaración de quiebra.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excelentísima Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la declaración de quiebra.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los incisos primero y segundo del artículo 45, y el inciso segundo del artículo 57, todos de la Ley de Quiebras, contenidos en el libro IV del Código de Comercio.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excelentísima Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la declaración de quiebra.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las otras partes de la gestión pendiente o a quien las represente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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