Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que tipifica hurto de energía eléctrica.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de hurto de bienes pertenecientes a redes de suministro eléctrico de que conoce el Juzgado de Garantía de Osorno.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 215 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El precepto legal establece: “El que sustrajere energía eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446° del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451° del Código”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de hurto de bienes pertenecientes a redes de suministro eléctrico de que conoce el Juzgado de Garantía de Osorno.
Te puede interesar

Con disidencia.
TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que protege libre elección en servicios de cable, internet o telefonía.

Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre indemnización por imputaciones injuriosas.

Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre explotación ilegal de loterías y juegos de azar.

