Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre decisión de no perseverar en investigación.
La gestión pendiente incide en autos criminales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, investigación que se encuentra sin formalizar.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal.
La disposición en cuestión dispone:”Cierre de la investigación: Practicada las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarara cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
c) Comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.
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Segunda sala.
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