Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre pena a ciertos cuasidelitos.

La gestión pendiente incide en los autos criminales en etapa de acusación fiscal de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Redacción·25 de septiembre de 2014·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre pena a ciertos cuasidelitos.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, inciso primero, del Código Penal.

La disposición impugnada establece: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas”.

La gestión pendiente incide en los autos criminales en etapa de acusación fiscal de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

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