Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre forzamiento de la acusación.
La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de queja que pende ante la Excma. Corte Suprema, deducido en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia del Juez de Garantía de Osorno.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 120, letra a); 261, letra a); y 389, todos del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de queja que pende ante la Excma. Corte Suprema, deducido en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia del Juez de Garantía de Osorno, en orden a declarar abandonada la querella e impedir que el querellante intervenga como tal y tenga derecho a forzar la acusación.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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