Con prevenciones y disidencia.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que propone reforma tributaria.
El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley de reforma tributaria -numerales 4, 27 y 29 del artículo 10 y letra c) del numeral 13 del mismo artículo-, que modifica e introduce diversos cambios al sistema de tributación de la renta.

El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley de reforma tributaria -numerales 4, 27 y 29 del artículo 10 y letra c) del numeral 13 del mismo artículo-, que modifica e introduce diversos cambios al sistema de tributación de la renta.
En su sentencia, arguye la Magistratura Constitucional que el inciso primero del artículo 4° quinquies, el artículo 119 y el inciso quinto del artículo 160 bis que se agregan al Código Tributario mediante las normas contenidas en los numerales 4, 27 y 29 del artículo 10 del proyecto de ley de reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (Boletín Nº 9290-05), son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto se refieren a las atribuciones de los tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia.
Cabe mencionar, en específico, agrega el TC, que el inciso quinto del artículo 160 bis que se agrega al Código Tributario confiere nuevas competencias a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, motivo por el cual es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
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