Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre régimen concursal.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de que conoce el Juzgado de Letras de Colina.

Por Redacción·10 de julio de 2015·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre régimen concursal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 226 de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “Si el contrato incluyese multas, ellas podrán ser verificadas únicamente con el mérito de una sentencia definitiva firme o ejecutoriada que declare su procedencia y que conceda las cantidades reclamadas, procedimiento que se sustanciará mediante las reglas del juicio sumario”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de que conoce el Juzgado de Letras de Colina.

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