Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre competencias de la DIRECTEMAR.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 3 letras i) y l) del DFL N° 292/1953, que aprueba Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante; y los artículos 95, 96, 97, 142 incisos 3º y 4º, 149 inciso 1º, 150 incisos 1º y 4º y 151 de DL N° 2.222 de 1978, que establece la Ley de Navegación.
Los preceptos impugnados de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante disponen, respectivamente, que corresponde a dicha Dirección el dictaminar sumarios que se substancien sobre accidentes y siniestros marítimos, determinar las responsabilidades y aplicar sanciones; y, asimismo, ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre.
Por su parte, los artículos 95, 96 y 97 de la Ley de Navegación establecen que la antes mencionada Dirección ejercerá, por intermedio de las Autoridades Marítimas y del personal de su dependencia, la policía marítima, quienes en el desempeño de sus funciones tendrán el carácter de fuerza pública, y deberán supervigilar el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias que rijan en aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
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