Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre procedimiento en juicios de quiebra.
La gestión pendiente incide los autos sobre solicitud de quiebra de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 45, inciso 2°, y 43 N° 1 de la Ley N° 18.575, sobre Quiebras.
El primer precepto en cuestión dispone: “La audiencia del deudor solo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra”.
La segunda disposición impugnada señala: “Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo”.
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