Segunda sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma contenida en ley de bases de procedimientos administrativos.
La gestión pendiente incide en un proceso de reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el precepto legal contenido en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.880, en aquella parte que dispone “cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento que exija”.
La gestión pendiente incide en un proceso de reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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