Diario Constitucional

Precepto no tiene rango legal.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Queja.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja deducido contra los Ministros y el abogado integrante de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Por Redacción·14 de agosto de 2014·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Queja.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el numeral 19 del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Queja del año 1972.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja deducido contra los Ministros y el abogado integrante de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, de la sola lectura del libelo de autos se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que el requerimiento se promueve respecto de un precepto que no tiene rango legal, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 4° del artículo 84 de la LOCTC.

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