Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre sumario sanitario.
La gestión pendiente incide en los autos civiles de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 166 y 171, inciso 2°, ambos del Código Sanitario.
Los preceptos en cuestión, disponen: artículo 166 “o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”. Inciso 2° del artículo 171: “El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”.
La gestión pendiente incide en los autos civiles de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
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