Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre interdicción por demencia.
La gestión pendiente incide en los autos voluntarios sobre interdicción por demencia, de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 456 del Código Civil y el artículo 4° de la Ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.
La gestión pendiente incide en los autos voluntarios sobre interdicción por demencia, de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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