Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La norma legal dispone: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal simplificado por incendio y faltas, en el cual se encuentra pendiente la audiencia de preparación de juicio oral.
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